• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5741/2011
  • Fecha: 21/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Canarias que ordenó la retroacción de un proceso selectivo al momento de la valoración de méritos de la fase de concurso. El TS señala que la circunstancia de que no se notificara el cambio de ponente a las partes no es, por sí sola, razón suficiente para anular la sentencia, ya que la recurrente en casación no ofrece ninguna, ni siquiera indicios de que concurriera en la magistrada suplente que asumió la ponencia alguna de las causas de recusación legalmente previstas. No encaja entre las causas de abstención, que lo son también de recusación, el hecho de que dicha magistrada suplente fuera profesora de la Universidad de La Laguna. La circunstancia de que se haya debatido en la instancia sobre quién debe expedir los certificados del Centro de Estudios Canadienses, adscrito a dicha Universidad, no altera la posición jurídica de la misma en relación con el litigio, sino que es ajena a él. Por tanto, se descarta la concurrencia de falta de imparcialidad de la ponente, ya que no se aprecia relación entre la magistrada suplente y el objeto del proceso que pueda razonablemente suscitar dudas sobre dicha imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 548/2011
  • Fecha: 01/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo del Pleno del CGPJ en cuanto impone a la primera recurrente la sanción de advertencia, confirmándolo en todo lo demás. Los dos recurrentes fueron sancionados con advertencia y un mes de suspensión, de forma respectiva, por incumplir el deber de abstención. El juez decano resuelve una cuestión de reparto promovida por su esposa, titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En cuanto a esta última, primera recurrente, el recurso prospera porque el CGPJ, al sancionarla después de que el instructor no formulara cargos contra ella, no le dio audiencia sobre la calificación como falta leve de los hechos que le imputaba. En cuanto al segundo recurrente se confirma la sanción de un mes de suspensión, desestimándose los alegatos centrados en la ausencia de culpabilidad y en la desproporción de la sanción. En relación con el primer alegato, resulta indiferente cuál fuera la correcta interpretación de las normas de reparto, pues lo relevante es que tenía conocimiento de que intervenía en un asunto gubernativo que afectaba al Juzgado del que era titular su esposa y también sabía cuáles eran los términos de la disputa existente al respecto. Sobre el segundo alegato, la sanción de un mes se encuentra dentro del margen establecido en el art. 420.1.d) LOPJ y cerca de los 15 días propuestos por el instructor, pudiendo haber sido de entre seis meses y un año, como proponía el Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2012
  • Fecha: 20/07/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Esimación de la recusación presentada frente a seis magistrados de la Sala Quinta de este Tribunal en recurso de casación por concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 219.11ª de la LOPJ: haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia. Emisión de voto particular suscrito por tres magistrados de la Sala en el que se sostiene que la recusación se planteó de forma extemporánea respecto de tres magistrados y que no concurre la causa de recusación en relación con ninguno de los magistrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 60/2010
  • Fecha: 29/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma un Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que dispuso el cese de la recurrente como Juez sustituta por hallarse incursa en una causa de incompatibilidad prevista en el art. 393.3 LOPJ, ya que intervino como Abogada defensora en el acto de juicio oral en el Juzgado en el que prestaba servicios; circunstancia que no hizo constar en la instancia de participación correspondiente. La finalidad de esta incompatibilidad no es salvaguardar la imparcialidad del Juez en procesos concretos, sino asegurar la imagen externa de imparcialidad que todo Juez ha de ofrecer a la ciudadanía para que no quiebre la confianza social en la Administración de Justicia. Basta una sola intervención para aplicar la incompatibilidad aplicada, pues no se exige habitualidad ni especial intensidad. En este caso, la solicitante suscitó indebidamente la confianza en los órganos de gobierno del Poder Judicial al omitir este dato crucial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 255/2011
  • Fecha: 02/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de archivo de la queja formulada contra un magistrado por no abstenerse de conocer de una denuncia presentada por el recurrente contra, entre otros, el Presidente de una Comunidad Autónoma a pesar de que, a su juicio, les unía una relación de amistad íntima derivada de la amistad existente entre el magistrado y la hermana y cuñado del Presidente y del hecho de que éste había acudido a la boda de la hija del magistrado. La Sala confirma el acto recurrido al considerar correcto el razonamiento que ofrece y la decisión que alcanza. Tras argumentar que las causas de abstención y de recusación deben ser interpretadas a la luz de los principios que las inspiran, encaminados a preservar la imparcialidad de los jueces y magistrados en la dimesión subjetiva y objetiva, sostiene que no cabe apreciar la existencia de razones de tipo subjetivo que impusieran al magistrado a abstenerse de conocer del asunto controvertido ya que ni la hermana ni el cuñado eran partes del proceso penal ni se ha acreditado que entre aquél y el presidente mediara una relación de amistad íntima. Para la Sala, de la invitación a la boda de la hija del magistrado, no tiene porqué obedecer a la existencia de esa íntima amistad sino a un compromiso de tipo institucional o social, lo que hace que también rechace su incidencia en el plano objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 31/2011
  • Fecha: 23/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso Contencioso-Administrativo promovido por una Magistrada contra resolución del Consejo General del Poder Judicial por el que se le impuso una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por la comisión de una falta muy grave (no abstenerse del conocimiento de un asunto por tener interés directo en el pleito o causa). La Sala, tras descartar la concurrencia de la caducidad alegada, estima el recurso al estimar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente ya que no considera que exista una prueba con entidad suficiente como para tener por debidamente acreditados que la recurrente conociera que el Letrado de los pleitos respecto de cuyo conocimiento no se abstuvo llevara los asuntos en virtud de un acuerdo con el marido de la Magistrada, así como que las resultas procesales de dichos asuntos pudieran suponer alguna clase de ventaja para el despacho de su esposo o para la sociedad constituida por el matrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2011
  • Fecha: 15/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación, vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Falta de imparcialidad objetiva, General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia, dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la congregación de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 65/2011
  • Fecha: 30/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de insulto por escrito a superior en su modalidad de injurias y calumnias del art. 101 CPM. Acumulación en el mismo motivo de quejas diferentes. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia; revaloración de la prueba en casación. Derecho al proceso con todas las garantías -Juez imparcial-; la parte que recurre no llegó a promover la debida recusación; la denuncia de pérdida de imparcialidad objetiva debe ir acompañada de la concreción de sus causas; existencia de dudas en cuanto a la imparcialidad objetiva de dos miembros del Tribunal sentenciador en razón de haber intervenido en la desestimación del recurso de apelación contra el Auto de procesamiento. Competencia de la Jurisdicción Militar -art. 7 bis CPM-; aplicación del CPM a los miembros de la Guardia Civil. Error de hecho en la apreciación de la prueba; en el escrito en que anunciaba la preparación del recurso la parte no procedió a designar sin razonamiento alguno los particulares del documento que, a su juicio, mostraban el error en la apreciación de la prueba, ni a precisar los concretos extremos del documento acreditativos del error en que hubiere incurrido, al valorarlos, el Tribunal de instancia; no se concretan, ni en el escrito de anuncio del recurso ni en el de formalización, los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial; injurias y calumnias en la modalidad de injuriar al superior se incluye el calumniarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 48/2011
  • Fecha: 18/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2011
  • Fecha: 04/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.

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